Entonces, una vez pagada la deuda en su totalidad, se da inicio al trámite de alzamiento de prenda y prohibición el cual está regulado por la Ley N° 20.855, donde se establece que la institución financiera que otorgó el crédito tendrá un plazo de 45 días corridos para suscribir los instrumentos (documentos) necesarios que permitan iniciar la liberación de la prenda y, a su vez, tendrá un plazo máximo de 30 días corridos para informar al cliente que el trámite fue concluido.
El proceso debe ser iniciado por la institución que otorgó el crédito, sin necesidad que el cliente tenga que hacer trámite alguno para dar inicio a la gestión.
Para más información, puedes descargar el siguiente documento aquí.