¿Qué es la Prenda? 

Cuando el cliente obtiene un crédito automotriz, la institución financiera constituye una Prenda y Prohibición sobre el vehículo que se adquiere, de este modo se asegura el pago de la deuda contraída con el mismo vehículo, ya que, de no pagarse el monto financiado, el vehículo puede ser rematado para así pagar con el producto de dicho remate la deuda pendiente.

De este modo, la Prenda y Prohibición son una limitación para transferir la propiedad del vehículo, puesto que, hasta que el cliente no pague la totalidad de la deuda adquirida con la institución financiera que otorgó el préstamo, la propiedad del vehículo no podrá ser transferida a otra persona mediante una compraventa. 

Entonces, una vez pagada la deuda en su totalidad, se da inicio al trámite de alzamiento de prenda y prohibición el cual está regulado por la Ley N° 20.855, donde se establece que la institución financiera que otorgó el crédito tendrá un plazo de 45 días corridos para suscribir los instrumentos (documentos) necesarios que permitan iniciar la liberación de la prenda y, a su vez, tendrá un plazo máximo de 30 días corridos para informar al cliente que el trámite fue concluido.

El proceso debe ser iniciado por la institución que otorgó el crédito, sin necesidad que el cliente tenga que hacer trámite alguno para dar inicio a la gestión.

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