La portabilidad financiera promueve y facilita a nuestros clientes el cambio de un proveedor de servicios financieros a otro si lo estima conveniente, para esto Chevrolet Servicios Financieros dispone del siguiente canal de atención portabilidad@cl.gmfinancial.com donde podrás solicitar y adjuntar la documentación necesaria para dar inicio al proceso de portabilidad de acuerdo a lo que indica la ley 21236.
Si eres cliente de Chevrolet Servicios Financieros puedes completar la Solicitud de Certificado de Liquidación aquí para dar inicio al proceso de Portabilidad Financiera con otra institución.
La nueva Ley de Portabilidad Financiera, en adelante, la “Ley”, tiene por objeto facilitar a todas las personas que tengan contratados productos financieros, tales como cuentas corrientes, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, de consumo y automotrices, poder cambiarse de entidad financiera o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor, siguiendo un modelo similar al utilizado en la portabilidad numérica en telefonía móvil.
El cliente puede solicitar la portabilidad de uno o más productos financieros, de una entidad financiera a otra. Se pueden realizar tantas solicitudes como se requieran, lo que permite la comparación y el aceptar la oferta más conveniente del mercado.
La primera se denomina “Portabilidad sin Subrogación”, que tiene por objeto contratar productos o servicios con un nuevo proveedor, y obtener el término de productos existentes que el cliente tenga con un proveedor inicial, extinguiéndose las garantías que los caucionan.
El segundo tipo corresponde a la “Portabilidad con Subrogación” o “Subrogación Especial de Créditos”, por la cual un proveedor financiero pasará a ser, por el solo ministerio de la Ley, el beneficiario de las garantías vigentes que se encuentren asociadas a un producto, al momento de pagar al proveedor financiero inicial, para lo cual no será necesario alzar y constituir una nueva garantía.
Estarán incluidas las tarjetas de crédito y débito, líneas de crédito, cuentas corrientes, cuentas vista, créditos de consumo, créditos hipotecarios y créditos automotrices.
El primer paso es ingresar una solicitud a la institución financiera a la que quieras cambiarte. En la solicitud se debe señalar el producto o servicio que se quiere portar, y aquellos que se desean contratar con la nueva entidad financiera. Con la solicitud, la entidad financiera receptora deberá requerir directamente al proveedor inicial el respectivo certificado de liquidación, en caso de que éste no hubiere sido entregado por el cliente, y emitirá lo que se denomina una Oferta de Portabilidad, la cual se mantiene vigente 7 días hábiles bancarios, como mínimo.
Como segundo paso, si el cliente decide aceptar la Oferta de Portabilidad, deberá comunicar dicha decisión por escrito al nuevo proveedor, dentro del periodo de vigencia. Con la aceptación de la Oferta de Portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor, que le facultará para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente ante el proveedor original. Este mandato de término tiene una vigencia de 3 meses, prorrogable.
El tercer y último paso consiste en la suscripción de los nuevos productos con la nueva entidad financiera, la cual tiene un plazo de 6 días hábiles bancarios para pagar y solicitar el cierre de los productos en el proveedor original, terminando el proceso con una notificación al cliente, dentro del plazo de 5 días hábiles bancarios contados desde el cierre efectivo del producto o servicio financiero.
El cliente efectivamente puede arrepentirse de la aceptación de la oferta, pero sólo respecto de los contratos que no hayan sido celebrados. De la misma manera, se entiende que el cliente se ha arrepentido, si no contrata dichos productos o servicios financieros dentro del plazo de suscripción señalado en la oferta. Compromisos de los artículos 5 y 10 de la Ley, en caso de haber sido asumidos por el cliente
En caso de que el cliente desee refinanciar uno o más productos financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, y no solicite su respectivo bloqueo, de conformidad al inciso sexto del artículo 17 D de la ley Nº 19.496, la solicitud de portabilidad podrá incluir el compromiso del cliente de no aumentar dichas deudas por sobre un monto determinado. Con la entrega del referido compromiso se entenderá que el cliente acepta que los mencionados productos sean bloqueados de conformidad a lo señalado en el artículo 10 de la Ley.
En caso de que el cliente no cumpla el referido compromiso, el nuevo proveedor podrá retractarse de celebrar los contratos ofrecidos. Posibilidad de cargos adicionales por cargos pendientes de tarjetas de crédito.
Para el caso de transacciones con cargo a una tarjeta de crédito emitida por el proveedor inicial, que fueren realizadas con anterioridad a su bloqueo, y cuyo registro en el respectivo estado de cuenta se encuentre pendiente, tu nuevo proveedor estará habilitado para efectuar el pago al proveedor inicial con cargo a la nueva tarjeta de crédito contratada con el cliente, en la medida que el proveedor inicial así lo requiera y ello haya sido a ti comunicado como cliente.
En el caso de que el crédito que se subrogue haya estado garantizado por una hipoteca o una prenda sin desplazamiento, tu nuevo proveedor deberá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente o al encargado del Registro de Prendas sin desplazamiento, respectivamente, la constancia de la subrogación especial de créditos, a más tardar dentro de 30 días hábiles bancarios desde dicha subrogación.
Los proveedores de servicios financieros deben solicitar el certificado de liquidación a través del correo portabilidad@cl.gmfinancial.com adjuntando el documento de solicitud de portabilidad autorizada y firmada por el cliente.
Chevrolet Servicios Financieros no requiere un registro previo de los proveedores de servicios financieros que nos contacten por temas relativos a Portabilidad Financiera, sin embargo, en caso de solicitar información de alguno de nuestros clientes se requerirá que dichos proveedores cuenten con una autorización con el fin de dar cumplimiento a la Ley N° 19.628 sobre la Ley de Protección de la Vida Privada.
La respuesta será enviada en máximo de 3 días hábiles.